PRIMERO: SIN LUGAR la nulidad de la Providencia administrativa Nº 1002 de fecha 05/09/2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca; en procedimiento de solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Notifíquese a la parte demandante; al Tercero interviniente, a la Inspectoría del Trabajo que dicto el auto y a la Procuraduría General de la República.