Primero: LA PERENCIÓN de la Instancia y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la ACCION DE NULIDAD interpuesta por el ciudadano JESUS E. MECQ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.456.988 actuando en representación de la Entidad de trabajo COMERCIALIZADORA KROMI MARKET C.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 302, DE FECHA 06/08/2003 , emitida por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS AREVALO, BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO