Por los motivos antes expuestos este Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta la separación de cuerpos de común acuerdo solicitado por los cónyuges ciudadanos YOVANA ANDREA SILVA MARTINEZ Y RAFAEL DAVID GARCIA PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº VXXXXXXXXXXX, por estar fundamentada en causa legal, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el divorcio.
Con relación a los bienes descritos adquiridos en la comunidad conyugal, se pronunciará por auto separado, una vez que conste en autos las copias certificadas del acta constitutiva de dicha empresa y el original del certificado de origen del vehículo.
Homológuense las medidas provisionales acordadas en cuanto a las instituciones familiares en los términos transcritos.