Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano VICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, contra la COOPERATIVA NAGAR 323 DE SEGUROS PARA VEHÍCULOS R.L, el ciudadano GUILLERMO LEÓN PEREZ OROZCO y la ciudadana NIEVES KARELLY GONZALEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se condena a la COOPERATIVA NAGAR 323 DE SEGUROS PARA VEHÍCULOS R.L, y a los ciudadanos GUILLERMO LEÓN PEREZ OROZCO y NIEVES KARELLY GONZALEZ, a pagar al demandante ciudadano VICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, la cantidad que se indicó en la parte motiva y dispositiva del presente fallo, más la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo. Se ordena realizar una experticia complementaria al.....