este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle al ciudadano RAFAEL RAMÓN RODRÍGUEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-1.237.607, el derecho que le corresponde, en su condición de padre, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMPOS, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 8.442.790. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de DIECINUEVE (19) folios útiles