esta Sala Accidental de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en el articulo 428 literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los Abogados MARLIN MORALES CASTRO Y PEDRO RAMIREZ, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos TULIO RAMON QUERO QUERO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N°.V-10.974.547, profesión u oficio Operador de equipos pesados, domiciliado en moruy, Calle principal los llanitos , casa de color verde , JHEISON OLIQUEL QUERO AVILA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V- 25.986.608, profesión u oficio jugador de fútbol , domiciliado en moruy, Calle principal los llanitos , casa de color verde, EDUARDO JOSE CEBALLOS de nacionalidad venezolano, titul.....