este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de INTERDICCION, instaurada por la ciudadana Marisela Villa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.539.421, representada por las abogadas Isis Godoy y Cristina Rinaudo De Mitrano, Inscritas en el Impreabogado con los Nº 245.268 y 263.775, contra el ciudadano Hernán José Hernández Villa, titular de la cedula de identidad Nº 3.859.701, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 07/07/2017, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.