Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente demanda por DESALOJO DE VIVIENDA, incoada por la ciudadana MARLÍN JOSEFINA ORMEDILLO LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.762.265, domiciliada en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistida por la abogada DIOLEIDA ERNESTINA CAMPOS HERNÁNDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°. 219.797, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.245.081, por ser contraía a la disposición expresa de la ley contenida en los artículos 5 y 10 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
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