Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) incoada por el ciudadano por el abogado OSWALDO RAFAEL PARRA VARGAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.146.585, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NORMA PASTORA DUN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.001.698, en contra del ciudadano MANUEL ENRIQUE MORA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.380.345, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina de Registro Civil, Parroquia Rafael Urd.....