En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por la ciudadana KATIUSKA SIRENIA DEL MAR TAPIAS DE DE NISCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.854.993, quien contrajo matrimonio con el ciudadano JACOB DARIO ARAUJO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.636.886.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 15 de abril de 2022, ante la Oficina de Registro Civil Parroquia Choroni del Municipio Girardot del estado Aragua, quedando asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante ese Despacho, Tomo 1, bajo acta N° 05, correspondiente al año 2022.
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