éste Tribunal HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, y acuerda tenerla como Sentencia pasada en cosa de autoridad juzgada.- Asimismo, se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por éste Tribunal en fecha 08/12/2003, oficiándose lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello.- Líbrese oficio.- Archívese el Expediente.-