SE ADMITIO TOTALMENTE la ACUSACION presentada por la representación fiscal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 457 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 ibidem; Se admitieron las pruebas presentadas y ofrecidas por el Ministerio Público como son: Los Testimonios de los Funcionarios Policiales MIGUEL ANGEL GONZALEZ PIÑA y JONATHAN VELASQUEZ, la Testimonial de las victimas, MARIA GRAZIA TROVATO y SILVANA INA TROVATO, la testimonial del experto BORIS HERNANDEZ, quien hizo la experticia de la cadena, la Testimonial de los expertos LESLYE ANGULO y AILEN DEL TACOA, quienes realizaron la experticia del arma de fuego para su exhibición en la audiencia del Juicio Oral y Público, Ofreció las documentales del Acta policial de fecha 22-03-2004; la Experticia de Avalúo real de fecha 26-03-2004; La Experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica y diseño de f.....