Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Encuentra CULPABLE al ciudadano ALEXIS ANTONO ESCOB AR OVIEDO ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y en consecuencia se condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 de loa Ley Sustantiva Penal, a saber:
1. La inhabilitación política mientras dure la pena
2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del
Tiempo de la condena, terminada ésta.
SEGUNDO: Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado.
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