UNICO: Por las consideraciones que anteceden este juzgador declara INADMISIBLE la consulta, por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Disposición Derogatoria Única, derogó la misma.
En vista de este pronunciamiento, se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado que conoció en primera instancia, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a objeto de que declare firme la decisión dictada en fecha veintidós de febrero de dos mil cinco, por cuanto fenecido el lapso para interponer recurso de apelación, la parte perdidosa en el presente procedimiento no hizo uso del mismo, y así se decide.
Cópiese, publíquese, y regístrese la presente decisión.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los once días del mes de agosto de dos mil cinco, siendo las dos de la tarde. Años 195° de la Independencia y 146°.....