Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Solicitud de Medida Cautelar sustitutiva formulada por la Dra. Elizabeth Betancourt, con fundamento a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y estima que es prudente que la medida de aseguramiento decretada por el Juzgado Cuarto de Control, contra del ciudadano ANGEL RAFAEL MARCANO, se sustituya por otra menos gravosa, pero no por la solicitada por la defensa, tomando en cuenta la magnitud del delito que se le acusa y en atención al principio de proporcionalidad establecido Artículo 244, en consecuencia se le impone La detención domiciliaria en su propio domicilio con apostamiento policial; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las.....