En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la demanda intentada por el ciudadano OSMAN JOEL ZIRITT PEÑA, mediante su apoderada judicial Abg. ENEIDA MARQUEZ PADILLA y así debe ser declarada por el tribunal.-
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíquese a la parte demandante de esta sentencia. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de AGOSTO del año Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARIA TORRES HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
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