Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano GUILLERMO ANTONIO ROMERO DE LA CRUZ, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.831.972, domiciliado en el Barrio La Florida, Avenida 51, con Calle 34-C, Callejón 3, Casa Nro. 26, Antiguo MTC, Acarigua, Estado Portuguesa y labora en la Iglesia Pentecostal Unida, ubicada en el Caserío Cruz Verde, Parroquia Canelones, Avenida Principal, con Calle 1, Casa Nro. 1, Turén Estado Portuguesa, medida de protección consistente en vigilancia periódica en el referido inmueble y en el lugar de trabajo de referido ciudadano. La precitada medida de protección acordada en su vivienda deberá ser cumplida por funcionarios.....