GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS
GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 11 de Agosto de 2008.
198° y 149°
Del estudio de la anterior demanda se observa que la misma es contraria a la disposiciones legales establecidas en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto en la cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento que acompaña a dicha demanda se desprende que el mismo es a tiempo determinado, por lo que no podría demandarse el Desalojo, tal como lo expresa el actor. En consecuencia, NIEGA la admisión de la misma.
El Juez Suplente Especial
Abg. Edgardo Páez Salazar.
La Secretara,
Abg. Ynés Brazón González.