Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 30 de mayo de 2008, por el abogado Jesús Edgardo Mendoza, contra el auto dictado en fecha 23 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por daños y Perjuicios, seguido por el ciudadano Felix Ernesto Brisuela Yepez, contra la entidad bancaria Banco de Coro C.A., mediante el cual se negó la medida preventiva solicitada. Quedó así CONFIRMADO el auto dictado en fecha 23 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condenó en costas al apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.