Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que por error involuntario se indico como estado civil del difunto "Viudo", siendo lo correcto "Soltero". Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción, inserta bajo el Nº 723, del Libro de Registro de Defunciones del año 1998, de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.-------------.....