En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por la Abogada Alicia Mercedes Carrasco, en su condición de Defensora del ciudadano JHOAN DANIEL ÁLVAREZ PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº 15.885.767, en relación a la Revisión de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad que le fuere impuesta en la presente causa; y en consecuencia se ratifica dicha medida.