Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos FELIX ENRIQUE NELO GONZALEZ y ADY ADISAMAR MORILLO LOZADA, titulares de las cédulas de identidad N° 14.709.753 y 14.467.313, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 05 de agosto del 2010, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de su hijo, el niño ...................., de ocho (08) años de edad, la cual ha sido fijada a la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), mensuales, los cuales cancelará a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenales. Igualmente se compromete a comprarle a su hijo en el mes de agosto útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre vestido, calzado y juguetes. Asimismo, ambos padres cubrirán los gastos por concepto de atención médica, medicinas, calzado, vestido, recreación y otros, en un 50% cada uno de ellos. De igual forma,.....