Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ELSY MAGDALENA SULBARAN, titular de la cédula de identidad No. 6.052.001, asistida por el abogado Pedro Enrique Quevedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.113, contra el acto administrativo de fecha 23 de diciembre de 2010, dictado en el expediente disciplinario Nº GEL-OP-0076-09 por la DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA, decisión que le fuera notificada en fecha 11 de marzo de 2011.
SEGUNDO: INADMISIBLE in limine litis el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, por haber operado la caducidad, de confo.....