No obstante, presentada la demanda que hoy nos ocupa el 18 de diciembre de 2008, considera la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que es la fecha de terminación de la relación por manifestación unilateral del trabajador y se activa el lapso de prescripción que regula el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, a pesar de existir una transacción celebrada ante la Sala de Reclamos y Consultas de la mencionada Inspectoría del Trabajo de fecha 05 de noviembre de 2007 (folio 47 de la primera pieza), por lo que la parte demandante tenía hasta el 18 de diciembre de 2009, más dos meses, es decir, hasta el 18 de febrero de 2010, para lograr la notificación e interrumpir la prescripción, pero la misma se verificó el 06 de octubre de 2010 (folio 79 de la primera pieza).