Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Restitución de Niños, Niñas y Adolescentes, intentado por la ciudadana MEYLIN PASTORA CRESPO BRACAMONTE, ya identificada, contra el ciudadano RODOLFO EDUARDO DA COSTA BRICEÑO, antes identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.