V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de mayo de 2014, por el ciudadano Paolo Antonio Gallo Calvo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.427, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO LOAIZA CALVO, contra la sentencia de fecha 02 de mayo de 2014, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA a través de la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: CONFIRMA la sentencia apelada.
Remítas.....