Ahora bien, en este procedimiento, como ya se ha dicho, el lapso de evacuación de pruebas se inició el día diez (10) de julio de 2014, y en esta misma fecha este Tribunal actuando con estricto apego a la Ley, libró el oficio respectivo, en razón a la prueba de informes peticionada, el cual fue oportunamente impulsada por la parte promovente, estando a la espera de los informes a ser rendidos por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en tal virtud, se considera PROCEDENTE la ampliación del lapso probatorio solicitada, pues la causa por la cual no ha sido recibido a la fecha, no puede ser imputable de manera alguna a la parte demandada, dado que la misma cumplió con todas las formalidades de Ley dentro del lapso probatorio, y así se considera.
En razón de lo antes expuesto, no existiendo causa alguna imputable a la parte demandante PROCEDE la ampliación del lapso probatorio peticionado por un lapso de DIEZ (10) DÍAS de despacho contados a.....