Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA del ciudadano SAMUEL FERNANDO VELÁSQUEZ quien es venezolano, natural de Margarita, estado Nueva Esparta, de 26 años de edad, nacido en fecha: 27-10-1987, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.551.915, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Eneida Josefina Velásquez y Fernando Velásquez, y residenciado en Guaraunos, sector El Limón, callejón sin salida, Casa S/n, detrás del estadium, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 378, último aparte, segundo supuesto del Código Penal con la agravante del artículo 2.....