el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN PROCOYMACA C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de junio de 2005, bajo el No.65, Tomo 58-A modificado sus estatutos según Acta de Asamblea registrada ante la misma Oficina de Registro en fecha 2 de noviembre de 2005, bajo el No. 63, Tomo 101-A, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de noviembre de 2005, bajo el No. 33, Tomo 20-A; en la persona de sus Directores JOSÉ MANUEL VIGIL MORENO y GENNARO TAGLIAFERRI SANTONASTASO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.101.606 y V-13.045.065, respectivamente, para que comparezca.....