En base a las precedentes consideraciones, esta Sala N° 2 Accidental de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada ANA ELIZABETH BLANCO JIMENEZ, en su condición de Defensora Publica, contra la decisión dictada en fecha 27 de Junio del 2014 y debidamente motivado en fecha 07-07-2014, por la Jueza Sexta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2014-008180, seguida al ciudadano ANTONY YOAN HIDALGO GOMEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 en sus numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, mediante el cual en la celebración de la audiencia.....