Por las razones expuestas y artículos citados, el 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DECLARA CON LUGAR, la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (modificación de custodia), solicitada por el demandante ciudadano JOSUE DAVID SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad n°: 15.278.447, domiciliado en Sabilar, calle El Progreso, sector La Chivera, casa n°: 24, Cumana, Estado Sucre a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra de la ciudadana YUSMARYS JOSEFINA RENGEL, titular de la cédula de identidad N°: 16.314.440, domiciliada en Fe y Alegría, sector II, calle Las industrias, Cumana, Estado