Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana AIMARA JOSEFINA RAMOS SERVEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.495.122, contra la entidad de trabajo BIOCLINIC LAB POLANCO PARRA C.A antes denominada LABORATORIO CLINICO POLANCO PARRA S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el N° 50, Tomo 28-A 314.
SEGUNDO: Se le otorga a la presente transacción carácter de COSA JUZGADA y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial laboral para el archivo del presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la natural.....