QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 11/12/2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según acta N° 37. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las niñas SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de once (11) y cuatro (4) años de edad, será compartida, la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, CANTIDAD QUE SERÁ DEPOSITADA EN EL Banco de Venezuela, cuenta corriente Nº 0102-0151-98-0000292850, a nombre de la progenitora, con un aumento del 20% anual. Cumpliendo fielmente en lo relativo al sustento, atención médica, recreación y deportes, entre otros. Durante los meses de septiembre y diciembre suministrara cuotas.....