En consecuencia, al no tener el ciudadano ORAZIO LI CALZI DI LEO, antes identificado, capacidad de representación en el presente caso, debe forzosamente este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL formulada por éste, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, y Así Se Decide.-
La Juez,
Abg. María Carolina Rojas Colmenares.
El Secretario,
Abg. Omar Peroza González.
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