Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano RICARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-1.105.974, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia de la Cédula de identidad del solicitante, ciudadano RICARDO PEÑA, 2.-) Documento protocolizado por ante el Registro del Municipio Páez del estado Portuguesa bajo el N° 9, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 7, Cuarto Trimestre, año 2001. 3.) Cédula Catastral Nro. 18-08-01-U-01-028-001-023-000-000-000 emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Muni.....