DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento De La Presente Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano OSWALDO JOSÉ VERDE, venezolano, natural de Carúpano, de 49 años de edad, nacido en fecha 14-12-1.964, de estado civil soltero, de profesión u oficio: cuidador de gallos, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.215.592, hijo de Rosa Del Carmen Verde y Salvicencio Cedeño y residenciado en: Canchuchú Viejo, Vía la cantera, cerca de la plaza canchuchú viejo, Carúpano, Estado Sucre, y me voy a quedar en casa de un primo que se llama Juan Luna, cerca de la casa de mi mamá, como a tres casas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos.....