este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo cuya nulidad se solicita.
En Acarigua, a los onces (11) días del mes de Agosto de dos mil veintidós (2022).