DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Extinguida la acción por desinterés en ejecutar.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los once (11) días del mes de Agosto de 2023. Cúmplase con lo ordenado.