Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por la solicitante, sobre un lote de terreno ubicado en el sector poblado II, Gato Negro, casa S/N, del Municipio Guanare, estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano JOSÉ LEONARDO LÓPEZ MEDINA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano JOSÉ LEONARDO LÓPEZ MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.882.082, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-