Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES incoada por la ciudadana: MARIANA DEL VALLE PADRÓN RENGEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-18.581.683, domiciliada en el Sector La Ensenada, casa sin número, Municipio Mejía, Estado Sucre, asistida en este acto, por la Abogada en ejercicio LUISA ANTONIA GIMÉNEZ YENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.833.011, domiciliada en el sector de Golindano, Calle Virgen del Valle, Municipio Bolívar, Estado Sucre, inscrita en el Instituto de Previsión Soc.....