´Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION de fecha 12 de agosto de 2025 (folio 51 y 52); celebrado en la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la sucesión VICENTE BOVE GRECO, Rif: J-30046074-6, representado por la ciudadana TRINIDAD LEONIDES SEVILLA DE BOVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-381.175, a través de su apoderado judicial abogado OMAR WALID HASSAN OSSAIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 319.959, contra la Sociedad de Comercio CENTRO CLINICO DEL SUEÑO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 15 de abr.....