Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano VICTOR MANUEL MUJICA HURTADO, venezolano, de 36 años de edad, Cabo Segundo de la Guardia Nacional, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento N° 78, Carúpano, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Ideentidad Nro.- 9.459.631, hijo de Carmen Eusebia Frontado y residenciado en la Calle Principal, casa N° 52, del Barrio Puchuruco, Carúpano, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quien deberá cumplir con la siguiente condición: Presentarse periódicamente por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días por el lapso de seis meses, con.....