Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar la solicitud Fiscal y DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en el presente asunto instruido por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, delito cometido e perjuicio del ciudadano Manuel Figueroa, a los fines de garantizar su comparencia al acto de Audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el ingreso del adolescente imputado de autos a la sede del centro de prisión Preventiva Cumaná. Líbrese boleta de D.....