Dispositiva
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Dicta Sentencia Condenatoria al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), por la presunta Comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal con relación al articulo 9 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la Sanción de Reglas de Conducta, prevista en el Artículo: 624 y Sanción de Libertad Asistida, prevista en el Artículo: 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambas a ser cumplidas por el Lapso de seis (06) Meses, se sugiere para la imposición la obligación de Estudiar, Trabajar, la Prohibición de portar armas bien sea de fuego o blanca yo no reincidir en hechos similar, queda.....