DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Yglenes Sánchez Velazquez, en su condición de Defensora Pública Vigésima Penal Ordinario en Defensa del ciudadano CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 26/07/2014 y fundamentada en fecha 04/08/2014, por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal, mediante el cual DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.104.270, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas......