Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PASTRÁN, ya identificada, de ser Curadora del niño (IDENTIDAD OMITIDA). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA) de 10 años de edad, a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.604.608.
Se habilitó el tiempo necesario de conformidad con la norma supletoria del artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se verificó la fecha del matrimonio y lo ameritó por ser materia de la Guardia, de conformidad con el Decreto Nº 01-2017.....