DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO POR INMOTIVACION de la decisión emitida en fecha 16/07/2025 y publicado in extenso en fecha 30/07/2025 por el Tribunal Quinto (05) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en la que acuso la representación fiscal por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en el asunto principal signado con la nomenclatura D-2022-045174, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175 y 179, en concordancia con el 157, todos del Código Orgánico Procesal Penal y todos los actos subsiguientes que de ella dependan. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que .....