CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la pretensión que por DESALOJO, interpusiera la ciudadana INGRID ANTONIA NIEVES, asistida por el abogado HUGO ALVARADO, contra la ciudadana OMAIRA CRISTINA JIMÉNEZ SAAVEDRA. En consecuencia se condena a la misma a:
PRIMERO: Hacer entrega del inmueble dado en arrendamiento.
SEGUNDO: Cancelar la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000, oo), correspondientes a los cánones de arrendamiento dejados de cancelar por la demandada de autos.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los Once (11) días del mes de Octubre del .....