Este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA a los ciudadanos, OSWALDO RAMON PALENCIA PALACIOS, JOSE ANTONIO ARANGUREN URANGA Y JUAN CARLOS AVENDAÑO, antes identificados, le revoca la orden de captura al último de los mencionados y les impone las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 256 ord. 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto deberá presentarse por ante la U.R.D.D. cada quince días y la prohibición de salir del Estado Lara sin el permiso previo otorgado por el Tribunal.