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Decisiones del dia 11/10/2005

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
Paginas 1 2 Sig [Total de sentencias: 11] Página 1 de 2
N° Expediente : 06 N° Sentencia : Fecha: 11/10/2005
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
DAVID ELISEO MATUTE CONTRA VENEPAL, C.A
Resumen:
en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Este tribunal reitera el contenido de los artículos 203 y 204 de la Ley Procesal especial, que señalan: La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el articulo 1972 del código civil. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, la cual será expedida por la secretaria del tribunal con arreglo a la Ley Adjetiva Laboral.....
Juez/Ponente:
Omar José Martínez Sulbaran
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
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N° Expediente : 14 N° Sentencia : Fecha: 11/10/2005
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
NIERES VICENTE RAMÓN CONTRA VENEPAL, C.A
Resumen:
en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Este tribunal reitera el contenido de los artículos 203 y 204 de la Ley Procesal especial, que señalan: La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el articulo 1972 del código civil. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, la cual será expedida por la secretaria del tribunal con arreglo a la Ley Adjetiva Labora.....
Juez/Ponente:
Omar José Martínez Sulbaran
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
arriba

N° Expediente : 12914 N° Sentencia : Fecha: 11/10/2005
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
YSMAEL LANDAETA
Resumen:
en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECRETA la PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Advierte este tribunal que en atención del contenido de los artículos 203 y 204 de la Ley Procesal especial, que en conjunto señalan: La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el articulo 1962 del código civil; podrá el actor de autos proponer nuevamente la demanda. No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 3º .....
Juez/Ponente:
Omar José Martínez Sulbaran
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
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N° Expediente : 14565 N° Sentencia : Fecha: 11/10/2005
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
ELSY ARTEAGA
Resumen:
en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECRETA la PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Advierte este tribunal que en atención del contenido de los artículos 203 y 204 de la Ley Procesal especial, que en conjunto señalan: La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el articulo 1962 del código civil; podrá el actor de autos proponer nuevamente la demanda. No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 3º d.....
Juez/Ponente:
Omar José Martínez Sulbaran
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
arriba

N° Expediente : 23190 N° Sentencia : Fecha: 11/10/2005
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
JOSE GREGORIO GUDIÑO
Resumen:
en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECRETA la PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Advierte este tribunal que en atención del contenido de los artículos 203 y 204 de la Ley Procesal especial, que en conjunto señalan: La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el articulo 1962 del código civil; podrá el actor de autos proponer nuevamente la demanda. No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 3º d.....
Juez/Ponente:
Omar José Martínez Sulbaran
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
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N° Expediente : 24085 N° Sentencia : Fecha: 11/10/2005
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
EDILIA RODRÍGUEZ CONTRA ADMINISTRADORA MERCA INMUEBLES, C.A
Resumen:
en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECRETA la PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Advierte este tribunal que en atención del contenido de los artículos 203 y 204 de la Ley Procesal especial, que en conjunto señalan: La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el articulo 1962 del código civil; podrá el actor de autos proponer nuevamente la demanda. No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 3º d.....
Juez/Ponente:
Odalis María Parada Marquez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
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N° Expediente : 24094 N° Sentencia : Fecha: 11/10/2005
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
RÓMULO LINAREZ CONTRA VENEPAL, C.A
Resumen:
en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Este tribunal reitera el contenido de los artículos 203 y 204 de la Ley Procesal especial, que señalan: La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el articulo 1972 del código civil. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, la cual será expedida por la secretaria del tribunal con arreglo a la Ley Adjetiva Laboral.....
Juez/Ponente:
Odalis María Parada Marquez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
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N° Expediente : 24690 N° Sentencia : Fecha: 11/10/2005
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
NORIEGA AURA CONTRA ZARRAGA Y SIMOES, C.A
Resumen:
en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECRETA la PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Advierte este tribunal que en atención del contenido de los artículos 203 y 204 de la Ley Procesal especial, que en conjunto señalan: La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el articulo 1962 del código civil; podrá el actor de autos proponer nuevamente la demanda. No hay condenatoria en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 3º d.....
Juez/Ponente:
Odalis María Parada Marquez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
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N° Expediente : 24895 N° Sentencia : Fecha: 11/10/2005
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
JIMENEZ JOSE ANTONIO CONTRA VENEPAL, C.A
Resumen:
en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Este tribunal reitera el contenido de los artículos 203 y 204 de la Ley Procesal especial, que señalan: La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el articulo 1972 del código civil. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, la cual será expedida por la secretaria del tribunal con arreglo a la Ley Adjetiva Laboral.....
Juez/Ponente:
Odalis María Parada Marquez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
arriba

N° Expediente : 24934 N° Sentencia : Fecha: 11/10/2005
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
DAVID ELISEO MATUTE NARANJO
Resumen:
en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Este tribunal reitera el contenido de los artículos 203 y 204 de la Ley Procesal especial, que señalan: La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el articulo 1972 del código civil. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, la cual será expedida por la secretaria del tribunal con arreglo a la Ley Adjetiva Laboral.....
Juez/Ponente:
Odalis María Parada Marquez
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
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